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Medidas específicas de atención a la diversidad

Medidas específicas de atención a la diversidad

Son medidas de apoyo específico todos aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario, tanto organizativas como metodológicas, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y los objetivos del curso, ciclo y/o la etapa.
La implantación de estas medidas requiere haber agotado las medidas ordinarias. Asimismo, la implantación de los programas y aulas específicas, recogidos entre estas medidas, requiere de la previa autorización de la Consejería con competencias en educación conforme establezca la regulación específica del programa correspondiente.

Son medidas específicas:

  • Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación psicopedagógica, destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Son adaptaciones curriculares significativas todas aquellas que requieran de lasupresión de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículoprescriptivo y la incorporación de aquellos más acordes a las necesidades del alumnado siempre que, considerados de forma global, impidan la consecución de los objetivos generales de la etapa.
  • Las adaptaciones curriculares de acceso, destinadas al alumnado que lo precise y que supongan modificación o provisión de recursos espaciales, materiales o de comunicación facilitándoles el que puedan desarrollar el currículoordinario.
  • Las adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento, previa evaluación psicopedagógica, realizadas para el alumnado con altas capacidades intelectuales y que tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas.
  • La flexibilización de los años de escolaridad para los alumnos con necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales.
  • Las aulas o grupos de profundización y enriquecimiento en contenidos específicos de las distintas áreas o materias destinados a los alumnos con altas capacidades intelectuales, adoptando estrategias metodológicas específicas de enseñanza y aprendizaje.
  • Los programas de apoyo específico a los alumnos con necesidades educativas especiales que precisen de adaptación curricular significativa, previa evaluación psicopedagógica, realizándose preferentemente el apoyo específico dentro del aula ordinaria o, con carácter temporal, fuera del aula ordinaria enagrupamientos flexibles.
  • Los programas proneep destinados al alumnado de educación secundaria obligatoria que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual de grado medio y requiera de adaptación curricular significativa, previa evaluación psicopedagógica.
  • Los programas ABC, destinados al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva y usuario de la lengua de signos española.
  • Las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios, destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales, graves y permanentes, derivadas de autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, discapacidad psíquica severa y profunda, plurideficiencias, discapacidad auditiva severa y profunda, discapacidad motora grave o asociadas a otra discapacidad.
  • Los programas u optativa de español para extranjeros, destinados a los alumnos y alumnas que se incorporan tardíamente al sistema educativo, cuya lengua materna sea distinta del español y presenten desconocimiento de la lengua de acogida.
  • Las aulas de acogida, concebidas para atender al alumnadode incorporación tardía al sistema educativo que, además de presentar desconocimiento de la lengua de acogida, posea desfases curriculares o carencias significativas de conocimientos instrumentales.
  • Los programas de compensación educativa, dirigidos al alumnado que, previa evaluación curricular recogida en el informe pedagógico correspondiente, presente dos o más años de desfase entre su nivel de competencia curricular y el del curso en el que se encuentre efectivamente escolarizado, realizándose el apoyo específico preferentemente dentro del aula ordinaria o, con carácter temporal, fuera del aula ordinaria en agrupamientos flexibles.
  • Los programas de acompañamiento escolar y los programas de apoyo y refuerzo educativo, dirigidos al alumnado en situación de desventaja educativa asociada a un entorno sociocultural deficitario.
  • Las aulas taller, destinadas al alumnado menor de dieciséis años, que presente necesidades de compensación educativa, debido a su pertenencia a una minoría étnica o cultural en situación de desventaja social o a otros grupos socialmente desfavorecidos que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.
  • Las aulas ocupacionales destinadas al alumnado, con quince años cumplidos, que presente necesidades de compensación educativa y que, además de acumular desfase curricular significativo, valore negativamente el marco escolar y manifieste serias dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.
  • Los programas de refuerzo curricular, destinados a atender a aquellos alumnos que, una vez iniciada la etapa de educación secundaria obligatoria, presenten dificultades generalizadas de aprendizaje, asociadas a problemas de adaptación al trabajo en el aula, que les impiden alcanzar los objetivos propuestos para primer y segundo cursos y les obligan a repetir los mismos.
  • Los programas de diversificación curricular, orientados a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje y, por tanto, corran el riesgo de no alcanzar los conocimientos fundamentales previstos para la etapa y la consiguiente titulación.
  • Los programas de cualificación profesional inicial, dirigidos al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, con objeto de abrirles expectativas de formación y cualificación personal, facilitándoles el acceso a la vida laboral y su posible continuidad en el sistema educativo.
  • El servicio de apoyo educativo domiciliario, para el alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer largos periodos de convalecencia en su domicilio sin posibilidad de asistir al centro educativo en que está escolarizado.
  • Las aulas hospitalarias destinadas a los alumnos y alumnas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de hospitalización por enfermedad prolongada y no pueda asistir de manera habitual y continuada al centro educativo en el que haya sido escolarizado.
  • Las unidades o aulas escolares para la atención del alumnado con medidas judiciales de reforma y promoción juvenil en centros de internamiento.
  • Cuantas otras medidas y programas específicos propicien un tratamiento personalizado del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, previa autorización de la Consejería con competencias en educación.

12/03/2014 08:54:51