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Educación regula el Programa específico de Español para Extranjeros

Con esta nueva medida, se pretende dar respuesta a los alumnos que han formado parte de las Aulas de Acogida y todavía continúan con carencias lingüísticas en español, así como a aquellos que no han podido integrarse en ellas, al no estar su centro autorizado para impartirlas.

La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación acaba de publicar la orden por la que se regula la impartición del programa específico de Español para Extranjeros y se proponen orientaciones curriculares.

El programa específico de Español para Extranjeros se impartirá en los cursos quinto y sexto de Educación Primaria y primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en el espacio horario destinado a la Segunda Lengua extranjera. En tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se impartirá en el espacio destinado a la materia optativa.

El alumnado que curse el programa de Español para Extranjeros deberá proceder de otros países y tener como lengua materna una distinta del español, con un desconocimiento tal de la competencia comunicativa básica (hablar, escuchar, conversar, escribir y leer), que le impida su inclusión y progreso en el sistema educativo español.

Los centros que reúnan los requisitos establecidos para poder impartir el programa de Español para Extranjeros, tendrán que solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación Académica antes del 30 de junio.

Con carácter excepcional, y para el curso 2007/08, se establece hasta el 16 de noviembre de 2007.

Orden de 18 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la impartición del programa específico de Español para Extranjeros y se proponen orientaciones curriculares.

07/11/2007 11:55:59