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Marco Jurídico del Transporte aéreo de Mercancias

El contrato de transporte aéreo internacional de mercancías, que se formaliza en el AIR WAYBILL (AWB), se rige como en el caso del BILL OF LADING marítimo por la normativa al dorso del mismo, y desde el punto de vista del cargador/embarcador es un CONTRATO DE ADHESIÓN como en el caso del tte. marítimo. En lo no reglado en ese clausulado se remite a la normativa básica internacional de este medio , EL CONVENIO DE VARSOVIA de 1929 y EL PROTOCOLO DE LA HAYA (modifica a Varsovia) de 1955.
Otros protocolos han actualizado esta normativa como los de Montreal de 1975 y 1999, que en otras entregas se adjuntarán y analizarán. Ambos documentos se pueden ver pinchando los link verdes.

01/10/2007 19:38:51