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Marco Jurídico del Transporte Multimodal.

El transporte multimodal se define como aquel en que las mercancías se tansportan mediante más de un medio de transporte pero se formaliza en un sólo contrato de transporte frente al cargador/shipper. Se utilizan cada vez más estas operaciones gracias a las combinaciones del camión sobre otros medios y sobre todo de la generalización del uso del contenedor. Sin embargo su marco jurídico es complejo, se adjuntan 2 normas:
** El CONVENIO DE GINEBRA de 1980 sobre Tte. Multimodal El CONVENIO DE GINEBRA de 1980 sobre Tte. Multimodal que no ha entrado en vigor por falta de ratificaciones.
** REGLAS UNCTAD/CCI sobre los documentos de tte. multimodal que han venido a paliar una situación de desregulación y que son de aplicación voluntaria siempre que aparezca alusión a ellas en el contrato de transporte, normalmente un Fiata Bill of Lading, FBL. En otros muchos casos se usa un BILL OF LADING MULTIMODAL ó corrido, con la normativa a aplicar en el reverso, y que ampara una operación de transporte cuyos lugares de recogida y entrega de la mercancía son previos y posteriores a los puertos de origen y destino.

01/10/2007 20:48:53