REQUISITOS DE FORMACIÓN PARA EJERCER LA DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS Y CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

REQUISITOS DE FORMACIÓN PARA EJERCER LA DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS Y CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS. Se está actualizando la normativa, en breve estará disponible. Disculpen las molestias

INSTRUCCIONES PARA ENCONTRAR LAS MATERIAS QUE CADA TITULADO PODRÍA IMPARTIR, SIEMPRE QUE ACREDITE TENER CURSADOS 24 CRÉDITOS DE FORMACIÓN EN DICHAS MATERIAS:

 -La información está dispuesta en modo VISTA/Varias páginas numeradas, bastará con pulsar en Buscar (Ctrl+F) y poner, en el navegador que aparecerá a la izquierda, el nombre de la titulación o de la materia en concreto sobre la que se busca información, y para ir avanzando en las páginas se pulsará la tecla Intro tantas veces como sea necesario.

 INFORMACIÓN:

-LA NORMATIVA APLICABLE AL PROFESORADO DE ESO Y BACHILLERATO, EN CENTROS PRIVADOS ES LA SIGUIENTE:

Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, (BOE 17 de julio) por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. Modificado por el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la ESO , el Bachillerato y la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de la Enseñanza Secundaria.

-Las referencias contenidas en el Real Decreto respecto de un título concreto de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto se entenderán extendidas a aquellos títulos universitarios oficiales de Graduado. (según la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

 CUANDO FALTAN CRÉDITOS PARA IMPARTIR UNA MATERIA

Cuando se tenga ya una Licenciatura o Grado y se necesiten créditos para poder impartir una determinada materia, el interesado podrá cursar asignaturas extracurriculares de un Grado o de un Máster Universitario de Postgrado, de materias relacionadas con aquella.

 LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OBTENIDOS EN PAÍSES EXTRANJEROS, se aportarán traducidos al castellano por traductor jurado y homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 -HABER SUPERADO EL PRIMER EXAMEN DE LA OPOSICIÓN DE SECUNDARIA para una determinada materia, constituye mérito suficiente para que el interesado pueda impartir esa materia en los centros privados de educación secundaria, por lo que deberá aportar certificación acreditativa expedida por la Administración Educativa correspondiente.

  FORMACIÓN PROFESIONAL:

Las titulaciones requeridas para impartir en módulos de ciclos formativos vienen recogidas en la normativa específica de cada uno de los títulos y currículos. En todo caso, se exigirá que las titulaciones engloben los objetivos de los módulos profesionales que se pretenda impartir.

Para obtener más información se pueden consultar los Títulos LOE de formación profesional implantados en la Región de Murcia, en la página web de la Dirección General de  Formación Profesional e Innovación a través de  "www.educarm.es".

Resolución definitiva de 26 de marzo de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se hacen públicas las habilitaciones estimadas o, en su caso, desestimadas, para la impartición del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras por el personal interino del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Resolución definitiva de 26 de marzo de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se hacen públicas las habilitaciones estimadas o, en su caso, desestimadas, para la impartición del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras por el personal interino del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Fuente: TABLON 26/03/2024