FAQ HORARIOS

¿En qué condiciones se puede ampliar el número de periodos lectivos en la ESO o en Bachillerato?

Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos semanales, previo acuerdo del Claustro de profesores, en un máximo de 35 periodos semanales, sin que se puedan superar un máximo de 7 periodos lectivos al día en jornada de mañana, debiendo comunicar esta ampliación a la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica antes del comienzo de las actividades lectivas con los alumnos. Esta ampliación se podrá destinar a las medidas previstas en los apartados 3.4 y 12.4 de la Resolución de 5 de mayo de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, modificada por la Resolución de 17 de junio de Secretaría General, para la ESO y el Bachillerato respectivamente. Esta ampliación no podrá suponer aportaciones económicas por parte de las familias ni exigencias para la Administración educativa.

¿Hay alguna diferencia entre la carga lectiva de los alumnos que cursen un bilingüe mixto con el resto de alumnos?

Sí. Al considerar ambos idiomas como primera lengua extranjera, su carga lectiva semanal es de cuatro periodos lectivos, por lo que los alumnos que cursen un bilingüe mixto tendrán una carga lectiva semanal de, como mínimo, 31 periodos lectivos.

¿Puede un centro bilingüe ampliar un periodo lectivo más diario en una asignatura y tener más de 30 periodos lectivos semanales?

Si, según los apartados 3.4 y 12.4 de la Resolución de 5 de mayo de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, modificada por la Resolución de 17 de junio de 2015, par ESO y Bachillerato respectivamente, se puede ampliar hasta un periodo lectivo diario para, entre otras medidas, ampliar la carga lectiva de alguna materia siempre y cuando esta ampliación haya sido aprobada por el Claustro de profesores y no suponga aportación económica por parte de las familias ni exigencias para la Administración educativa. Esta decisión no requiere autorización pero sí que deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.