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¿A qué órgano de la Consejería de Educación puede dirigirse el profesorado en relación con el Decreto 198/2014 del currículo de Educación Primaria?

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 132.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, corresponde al director del centro ejercer la jefatura pedagógica del centro, por lo que las dudas o consultas en relación con la aplicación del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, deberán ser canalizadas a través del director, sin perjuicio del derecho a ser asesorado en relación con el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Inspección de Educación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151.f) de la citada ley orgánica.

19/11/2014 13:11:02