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¿Cuándo se considera que una adaptación curricular es significativa?

Según lo dispuesto en el artículo 23.8 de la Orden de 20 de noviembre de 2014, de organización y evaluación de la Educación Primaria, serán adaptaciones curriculares significativas todas aquellas que, estando asociadas a necesidades educativas especiales, requieran la supresión de un número de  estándares de aprendizaje del currículo prescriptivo que impidan al alumno obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las áreas del curso en el que está escolarizado, necesitando por tanto la incorporación de estándares de aprendizaje de cursos anteriores, más acordes a sus necesidades. Esta adaptación se realizará buscando el máximo desarrollo posible de las competencias del currículo.

21/11/2014 12:25:03