FAQ HORARIOS

En un período de 90 minutos, ¿se puede poner el recreo en medio haciendo la sesión anterior al recreo de 60 minutos y la posterior de 30?

A pesar de que con carácter general los periodos lectivos oscilarán entre 45 y 90 minutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, con carácter excepcional un periodo de recreo se podrá fraccionar en un periodo de 90 minutos.

¿Se puede ampliar el horario lectivo solo en algunos cursos de la etapa?

El horario mínimo de 25 horas semanales, previsto en el artículo 20 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, puede ser ampliado en un máximo de una hora diaria para uno o para varios cursos de la etapa siempre y cuando dicha ampliación afecte a la carga lectiva de alguna de las áreas del currículo en dicho curso y, además, sea para todo el alumnado que curse dicho curso, no pudiendo ampliarse solo a una parte o grupos de los alumnos de un mismo curso de la etapa.

¿Se puede ampliar el horario solo durante algunos meses del curso, por ejemplo en septiembre y en junio?

No. El centro que decida ampliar el horario mínimo lectivo previsto en el artículo 20 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, optará por una carga horaria lectiva semanal distinta de la prevista en el anexo III del citado decreto, la cual se aplicará a lo largo de todo el curso escolar. Distinto es que el centro, en el ejercicio de su autonomía, opte por no reducir el horario lectivo durante los meses de septiembre y junio, en cuyo caso mantendría la misma carga lectiva a lo largo de todo el curso.

Las dos horas del área de libre configuración autonómica de 4º, 5º y 6º curso, ¿pueden repartirse entre dos de esas áreas o deben ir a la misma área?

Nopueden repartirse. Los alumnos cursarán solo una asignatura de libre configuración autonómica desde primero hasta cuarto curso de la etapa, con la carga lectiva asignada en el anexo III del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre. Por otro lado, los alumnos cursarán dos asignaturas de libre configuración autonómica en quinto y sexto curso. En función de la oferta educativa del centro, los alumnos cursarán Segunda Lengua Extranjera o alguna de las áreas alternativas a esta, con una carga lectiva de 1,5 horas y, además, una única área de dos horas lectivas a elegir entre Conocimiento aplicado, una profundización en una troncal o un área a determinar por el centro previa autorización.

¿A qué áreas se pueden destinar las dos horas de autonomía del centro?

Pueden distribuirse libremente los 120 minutos entre primero y tercer curso y los 60 minutos de cuarto curso entre una o varias de las asignaturas troncales, siempre y cuando se respete el tiempo mínimo y máximo de los periodos lectivos de 45 y 90 minutos.

¿Puede un centro con jornada continua comenzar la actividad lectiva antes de las 8:30 o acabar después de 14:30?

Sí, pero nunca podrán empezar la actividad lectiva antes de las 8:00 h.

¿Se puede ampliar el horario lectivo del alumnado de Educación Primaria para la realización de actividades extraescolares?

No. La ampliación de horario prevista en el artículo 24.2 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, supone una modificación de la carga lectiva semanal de alguna de las áreas del curso de la etapa cuyo horario sea ampliado, no pudiendo destinarse dichas horas a la realización de talleres u otro tipo de actividades.