FAQ ALTAS CAPACIDADES

¿Puede un alumno de Educación Primaria con altas capacidades intelectuales asistir a clases de un curso superior al que está escolarizado?

Sí. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, en circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, este alumnado podrá asistir a sesiones de áreas de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 20% de la jornada escolar aunque, a efectos de calificación, solo se podrán tener en consideración los estándares de aprendizaje del curso en que se encuentre matriculado.

¿Cuál es el referente para la calificación de un alumno de altas capacidades intelectuales al que se le ha autorizado asistir a una parte del horario lectivo de un área de un curso superior?

El referente serán los estándares de aprendizaje evaluables del curso en el que esté escolarizado. Solamente se podrán calificar estándares de un curso superior en el caso de que se autorice la flexibilización de la materia o del curso completo y, por tanto, pase a estar escolarizado en un curso superior.

¿Puede cursar un alumno Educación Primaria antes del año natural en que cumpla seis años?

Sólo en el caso de alumnos con altas capacidades a los que se les autorice, previa evaluación psicopedagógica, como medida extraordinaria puede adelantar un año la escolaridad en la etapa de Primaria, reduciendo así un curso en segundo ciclo de educación infantil.