FAQ CURRíCULO

¿Es obligatorio para todos los alumnos de 5º y 6º de primaria cursar la segunda lengua extranjera?

No. Con carácter general todos los alumnos de 5º y 6º curso sí que deben cursar Seguna Lengua Extranjera. No obstante, aquellos alumnos cuyas carencias en su competencia en comunicación lingüística les impidan superar con éxito los aprendizajes de las diferentes áreas, podrán cursar el área de Refuerzo en competencia en comunicación lingüística. No debe confundirse, a este respecto, su rendimiento y calificación en el área de Lengua Castellana y Literatura con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística. El hecho de que no curse el área de Segunda Lengua Extranjera no se debe a problemas con los idiomas, sino a la necesidad de que el alumno mejore su competencia en comunicación lingüística en castellano como factor prioritario para evitar su fracaso escolar. Por otro lado, en los centros autorizados a impartir un programa específico en lengua de signos o de español para extranjeros, los alumnos destinatarios de dicho programa podrán cursar el área de Lengua de Signos Española o el área de Español Lengua Extranjera, en lugar del área de Segunda Lengua Extranjera.

¿Por qué el desarrollo curricular de la Enseñanza de la Religión no viene en el decreto 198/2014?

El desarrollo curricular del área de Religión viene establecido por la Conferencia Episcopal Española. El nuevo currículo de Educación Primaria para el área de Religión católica está disponible en http://www.delegaciondeensenanzadiocesisdecartagena.org/index.php/documentacion 

¿Puede ofertarse el área de Lengua de Signos Española al alumnado que curse 5º o 6º curso?

Esta área solamente puede ser ofertada por los centros autorizados a impartir un progrma específico en lengua de signos y, además, dentro de estos centros solo podrá ser cursada por el alumnado destinatario del programa cuyas familias lo soliciten. El alumnado del centro no destinatario del programa o cuyas familias no lo soliciten, a pesar de ser alumnos de dicho programa, cursarán con carácter general el área de Segunda Lengua Extranjera o, en su caso, el área de Refuerzo en competencia en comunicación lingüística si el alumno presenta graves deficiencias en dicha competencia en castellano.

¿Se puede impartir una segunda lengua extranjera distinta del francés en 5º y 6º de Educación Primaria?

Con carácter general la segunda lengua extranjera en 5º y 6º será el francés. No obstante, la DG competente en materia de ordenación académica podrá, previa solciitud del centro, autorizar la impartición de alemán en lugar de francés en estos dos cursos.

¿Hay que secuenciar los objetivos generales de la etapa por curso?

No. Los objetivos de la etapa, junto con el grado de adquisición de las competencias correspondientes, son el referente para la promoción al finalizar la etapa.

¿Por qué el currículo del área de Primera Lengua Extranjera está organizado de manera diferente a los del resto de áreas?

Porque el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, así lo ha definido siguiendo las directrices del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

¿Se pueden modificar los estándares de aprendizaje evaluables?

No. Los estándares de aprendizaje evaluables no pueden ser modificados. En todo caso, si un alumno necesita una atención educativa diferente a la ordinaria podrá adoptarse una de las dos siguientes medidas: a) Planificar estándares de aprendizaje de otro curso. b) Adaptar el indicador de logro o criterio para calficiar el estándar de aprendizaje.

¿Por qué el currículo del área de Educación Física está organizado de manera diferente a los del resto de áreas?

Porque para la consecución de un mismo estándar de aprendizaje es preciso trabajar distintos bloques de contenidos.

¿A qué órgano de la Consejería de Educación hay que dirigir las consultas relacionadas con el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, del currículo de Educación Primaria?

En relación con la aplicación de los preceptos previstos en el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, así como su posterior desarrollo normativo, los directores de los centros docentes podrán asesorarse a través de la Inspección de Educación. No obstante, cuando la normativa de aplicación suscite dudas y precise interpretación normativa adicional, el Servicio de Ordenación Académica dictará instrucciones aclaratorias, las cuales serán comunicadas a los centros docentes.

¿A qué órgano de la Consejería de Educación puede dirigirse el profesorado en relación con el Decreto 198/2014 del currículo de Educación Primaria?

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 132.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, corresponde al director del centro ejercer la jefatura pedagógica del centro, por lo que las dudas o consultas en relación con la aplicación del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, deberán ser canalizadas a través del director, sin perjuicio del derecho a ser asesorado en relación con el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Inspección de Educación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151.f) de la citada ley orgánica.

¿Cuál es el referente curricular para elaborar las programaciones docentes de los centros de educación especial y aulas abiertas en la etapa de Educación Primaria?

El referente es el currículo establecido en los anexos I y II del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, se podrán realizar adecuaciones o adaptaciones en el mismo, a tenor de lo dispuesto en el anexo IV del citado decreto.

¿Se pueden añadir estándares de aprendizaje no previstos en el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre?

No. Los estándares de aprendizaje de cada área son únicamente los previstos en los anexos I y II del citado decreto, no pudiendo añadirse ni modificarse ninguno de ellos.