FAQ ATENCIóN A LA DIVERSIDAD

ÍNDICE DE PREGUNTAS FRECUENTES

Durante este curso, ¿se puede aplicar el Plan de Trabajo Individualizado a todos los ACNEAE aunque no esté matriculado en 1º, 3º o 5º curso de Educación Primaria?
Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado para Alumnos con NEAE, ¿se pueden modificar estándares de aprendizaje evaluables?
Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado ¿se pueden mezclar estándares de distintos cursos y áreas?
Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado, si un alumno posee un nivel curricular de infantil ¿qué estándares se deben evaluar?
Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado ¿hay que elaborar algún documento para reflejar las Adaptaciones Curriculares?
Si a un alumno se le ha realizado un Plan de Trabajo Individualizado,  ¿se tienen que reflejar los resultados de la evaluación de su aprendizaje numéricamente?
¿Cuántas veces puede repetir un niño en Educación Primaria?
¿El Plan de Trabajo Individualizado también va dirigido a los alumnos de refuerzo o apoyo ordinario?
¿Cuándo se considera que una adaptación curricular es significativa?
¿Deben hacer todos los maestros el plan de trabajo individualizado a  sus alumnos con necesidad específica de apoyo educativo?
En el aplicativo Plumier XXI, al introducir los datos del alumnado de compensatoria se sigue haciendo referencia a la fecha del informe pedagógico. Si ya no se le hace informe pedagógico ¿qué fecha se pone?
Para el alumnado de compensatoria escolarizado en los cursos 2º, 4º y 6º, ¿hay que seguir haciendo el informe pedagógico?
¿Puede un alumno con NEE promocionar a ESO sin haber repetido nunca en la etapa de Educación Primaria?
¿Qué alumnado puede solicitar el servicio de apoyo educativo domiciliario?
¿Sigue funcionando el Centro de Animación y Documentación intercultural (CADI)?
¿Cuál es el referente curricular para elaborar las programaciones docentes de los centros de educación especial y aulas abiertas en la etapa de educación primaria?
¿Puede escolarizarse a un alumno en un curso por debajo del que le corresponda por edad?
¿Puede un alumno de Educación Primaria con altas capacidades intelectuales asistir a clases de un curso superior al que está escolarizado?
¿Se puede calificar a un alumno al que se le haya realizado un Plan de Trabajo Individualizado de estándares de aprendizaje de cursos anteriores?
¿Se puede realizar una adaptación curricular significativa a un alumno que no presente necesidades educativas especiales?
Un alumno con necesidades educativas especiales, ¿cuándo tendrá una adaptación curricular significativa en una asignatura?
¿Cuál es el referente para la calificación de un alumno de altas capacidades intelectuales al que se le ha autorizado asistir a una parte del horario lectivo de un área de un curso superior?
¿Puede cursar un alumno Educación Primaria antes del año natural en que cumpla seis años?
En las propuestas pedagógicas de los centros de EE y aulas abiertas, ¿se pueden incluir objetivos y capacidades de otras etapas?
¿Se pueden organizar las áreas en ámbitos de aprendizaje?
¿Las programaciones docentes pueden comprender más de un curso?
¿Hay que elaborar planes de trabajo individualizados en los centros de educación especial y aulas abiertas?
¿En los centros de educación especial y aulas abiertas hay que elaborar el Plan Lector?
¿Es obligatorio elaborar el Plan Lógico- Matemático en los centros de educación especial y aulas abiertas?
¿Cómo se expresan los resultados de evaluación en los centros de educación especial y aulas abiertas?
¿Hay que incluir la nota media de la etapa en los centros de educación especial y aulas abiertas?
¿Se puede realizar un Plan de Trabajo Individualizado en otras etapas distintas a Educación Primaria?
¿Se pueden suprimir estándares de aprendizaje?

Durante este curso, ¿se puede aplicar el Plan de Trabajo Individualizado a todos los ACNEAE aunque no esté matriculado en 1º, 3º o 5º curso de Educación Primaria?

Sí. A pesar de no ser obligatoria la realización del Plan de trabajo individualizado en el resto de cursos de la etapa, al objeto de unificar los modelos de trabajo en los centros que impartan Educación Primaria (CEIP, CEIBAS o centros privados concertados), se podrá realizar el Plan de trabajo individualizado a todos los alumnos del centro que lo precisen, independientemente del curso y de la etapa educativa en que estén escolarizados.

Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado para Alumnos con NEAE, ¿se pueden modificar estándares de aprendizaje evaluables?

No. En ningún caso se pueden modificar los estándares de aprendizaje evaluables.

Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado ¿se pueden mezclar estándares de distintos cursos y áreas?

De distintos cursos sí pero de distintas áreas no. El Plan de trabajo individualizado incluirá tantas adecuaciones o adaptaciones del currículo como áreas sean necesarias adaptar, según las necesidades específicas de apoyo educativo de un alumno. Cada área a adaptar incluirá estándares de aprendizaje de dicha área y no de otras.
Se pueden incorporar estándares de cursos anteriores en aquellos alumnos que por sus necesidades educativas especiales (ACNEE) no pueden obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las áreas del curso en el que estén escolarizados. Por otro lado,  se podrán incorporar estándares de cursos superiores en aquellos alumnos de altas capacidades que precisen una adaptación curricular individualizada de enriquecimiento.

Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado, si un alumno posee un nivel curricular de infantil ¿qué estándares se deben evaluar?

Si un alumno con NEE está escolarizado en primaria y tiene un nivel de competencia curricular de infantil, su plan de trabajo individualizado deberá contemplar aquellos estándares  básicos que se considere que puede alcanzar correspondientes al curso en el que se encuentra, pudiendo añadir estandares de otros cursos anteriores de la etapa o incluso criterios de evaluación de Educación Infantil si fuesee necesario.

Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado ¿hay que elaborar algún documento para reflejar las Adaptaciones Curriculares?

No. El Plan de Trabajo Individualizado sustituye al DIAC y al informe pedagógico en el alumnado de compensación educativa. Por este motivo, el Plan de Trabajo Individualizado incluye el informe del equipo docente, firmado por el tutor y las adecuaciones o adaptaciones curriculares individuales de las diferentes áreas y habilidades específicas por parte de los maestros de las correspondientes áreas y, en su caso, por los maestros que realicen apoyo o refuerzo específico con el alumno.

Si a un alumno se le ha realizado un Plan de Trabajo Individualizado, ¿se tienen que reflejar los resultados de la evaluación de su aprendizaje numéricamente?

Sí. Los resultados de los alumnos a los que se realice un Plan de Trabajo Individualizado se expresarán en los mismos términos que para el resto del alumnado.

¿Cuántas veces puede repetir un niño en Educación Primaria?

La decisión de no promoción, o repetición, podrá ser acordada por el equipo docente una sola vez a lo largo de toda la Educación Primaria, siempre que se considere que el alumno no ha logrado los objetivos de etapa o los estándares de aprendizaje evaluables previstos para cada curso y que no ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Asimismo, además de la posible repetición en la etapa, se podrá prolongar un curso más la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales al finalizar la etapa, siempre que esta decisión favorezca su integración socioeducativa.

¿El Plan de Trabajo Individualizado también va dirigido a los alumnos de refuerzo o apoyo ordinario?

No. El Plan de Trabajo Individualizado solo va dirigido a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo; es decir, alumnos con necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía  al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Este plan de trabajo solo deberán elaborarlo aquellos maestros o especialistas que realicen una adecuación de la propuesta curricular a este alumnado. Por tanto, un alumno con NEE asociadas a una discapacidad visual o un alumno de compensatoria no tendrá plan de trabajo indiviudalizado en todas las áreas del currículo, sino en aquellas en las que ha sido objeto de algún tipo de adecuación curricular.

¿Cuándo se considera que una adaptación curricular es significativa?

Según lo dispuesto en el artículo 23.8 de la Orden de 20 de noviembre de 2014, de organización y evaluación de la Educación Primaria, serán adaptaciones curriculares significativas todas aquellas que, estando asociadas a necesidades educativas especiales, requieran la supresión de un número de  estándares de aprendizaje del currículo prescriptivo que impidan al alumno obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las áreas del curso en el que está escolarizado, necesitando por tanto la incorporación de estándares de aprendizaje de cursos anteriores, más acordes a sus necesidades. Esta adaptación se realizará buscando el máximo desarrollo posible de las competencias del currículo.

¿Deben hacer todos los maestros el plan de trabajo individualizado a sus alumnos con necesidad específica de apoyo educativo?

No. Todos los alumnos con NEAE deben tener su plan de trabajo individualizado pero dicho plan no incluirá necesariamente adecuaciones de todas las áreas. Es obligatorio que exista el informe inicial del tutor que se realiza a principio de curso y, además, tantas adecuaciones como áreas en las que el alumno las precise. Por ejemplo, el plan de trabajo individualizado de un alumno con necesidad de atención compensatoria puede que solamente tenga el informe inicial del tutor y las adecuaciones del maestro que le imparta Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas y, en su caso, del maestro de compensatoria.

En el aplicativo Plumier XXI, al introducir los datos del alumnado de compensatoria se sigue haciendo referencia a la fecha del informe pedagógico. Si ya no se le hace informe pedagógico ¿qué fecha se pone?

El Plan de Trabajo Individualizado sustituye al informe pedagógico del alumnado de compensación educativa. Por tanto, la fecha del informe será la que lleve el Plan de trabajo individualizado.

Para el alumnado de compensatoria escolarizado en los cursos 2º, 4º y 6º, ¿hay que seguir haciendo el informe pedagógico?

Para el alumnado de compensatoria de 2º, 4º y 6º, durante el presente curso escolar, el equipo docente puede optar por continuar con el informe pedagógico o adoptar el modelo del Plan de Trabajo Individualizado con las adecuaciones que procedan.

¿Puede un alumno con NEE promocionar a ESO sin haber repetido nunca en la etapa de Educación Primaria?

No, a menos que haya alcanzado los objetivos generales de la Educación Primaria y las competencias establecidas para la etapa, por lo que la decisión de promoción a la ESO dependerá de la situación individual de cada alumno. Por ejemplo, un alumno cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a una discapacidad visual, auditiva o motora, podría alcanzar los objetivos de la etapa, auque haya tenido adaptaciones significativas, mientras que un alumno con discapacidad intelectual podría no haber alcanzado dichos objetivos al haber tenido adaptaciones significativas en la mayoría de las áreas.

¿Qué alumnado puede solicitar el servicio de apoyo educativo domiciliario?

Será destinatario de este servicio de atención educativa el alumnado que curse educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que, por prescripción facultativa, deba estar hospitalizado o convaleciente en su domicilio y no pueda asistir al centro docente de manera normalizada, según dispone el artículo 18 de la Orden de 23 de mayo de 2012.

¿Sigue funcionando el Centro de Animación y Documentación intercultural (CADI)?

Los servicios de asesoramiento y préstamo de materiales didácticos para la atención del alumnado con desconocimiento del español o con necesidades de compensación educativa sigue en funcionamiento, pero es necesario concertar previamente cita en el Tlfº 968 240 300.

¿Cuál es el referente curricular para elaborar las programaciones docentes de los centros de educación especial y aulas abiertas en la etapa de educación primaria?

El referente es el currículo establecido en los anexos I y II del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, se podrán realizar adecuaciones o adaptaciones en el mismo, a tenor de lo dispuesto en el anexo IV del citado decreto.

¿Puede escolarizarse a un alumno en un curso por debajo del que le corresponda por edad?

Sí pero solamente los alumnos matriculados a partir de 3º curso de Educación Primaria que se incorporen de forma tardía al sistema educativo por proceder de otros países o por cualquier otro motivo y que, además, presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años. Estos alumnos podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad y, en caso de recuperar dicho desfase y puedan continuar con aprovechamiento sus estudios, se podrán reincorporar al curso correspondiente a su edad si así lo estima el equipo docente al finalizar el curso escolar.

¿Puede un alumno de Educación Primaria con altas capacidades intelectuales asistir a clases de un curso superior al que está escolarizado?

Sí. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, en circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, este alumnado podrá asistir a sesiones de áreas de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 20% de la jornada escolar aunque, a efectos de calificación, solo se podrán tener en consideración los estándares de aprendizaje del curso en que se encuentre matriculado.

¿Se puede calificar a un alumno al que se le haya realizado un Plan de Trabajo Individualizado de estándares de aprendizaje de cursos anteriores?

Sí, si es un alumno con necesidades educativas especiales puesto que el referente para su evaluación y calificación son los estándares de aprendizaje incluidos en su plan de trabajo individualizado. En el caso de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales solamente se les podrá calificar los estándares de aprendizaje de su plan de trabajo que correspondan al curso en que estén matriculados.

¿Se puede realizar una adaptación curricular significativa a un alumno que no presente necesidades educativas especiales?

No. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, sólo se podrán realizar adaptaciones curriculares significativas al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.

Un alumno con necesidades educativas especiales, ¿cuándo tendrá una adaptación curricular significativa en una asignatura?

Un alumno con necesidades educativas especiales tendrá una adaptación curricular significativa en una asignatura si la previsión del número de estándares del área que se contemplarán en su Plan de Trabajo Individualizado, correspondiente al curso en el que el alumno está matriculado, no permiten en ningún caso la obtención de una calificación igual o superior a cinco.

¿Cuál es el referente para la calificación de un alumno de altas capacidades intelectuales al que se le ha autorizado asistir a una parte del horario lectivo de un área de un curso superior?

El referente serán los estándares de evaluación del curso en el que esté escolarizado. Solamente se podrán calificar estándares de un curso superior en el caso de que se autorice la flexibilización de la materia o del curso completo y, por tanto, pase a estar escolarizado en un curso superior.

¿Puede cursar un alumno Educación Primaria antes del año natural en que cumpla seis años?

Sólo en el caso de alumnos con altas capacidades a los que se les autorice, previa evaluación psicopedagógica, como medida extraordinaria el poder adelantar un año la escolaridad en la etapa de Primaria, reduciendo así un curso en segundo ciclo de educación infantil.

En las propuestas pedagógicas de los centros de EE y aulas abiertas, ¿se pueden incluir objetivos y capacidades de otras etapas?

Sí, se pueden incluir objetivos y capacidades de la etapa de Educación Infantil, así como las habilidades de la conducta adaptativa, de acuerdo con las necesidades del alumnado, sus intereses y los programas que se desarrollen en el centro.

¿Se pueden organizar las áreas en ámbitos de aprendizaje?

Sí, pero únicamente en los Centros de Educación Especial y en las aulas abiertas especializas, en las que las áreas del bloque de asignaturas troncales se organizan en ámbitos de aprendizaje. Las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales se  organizan en torno al ámbito del Conocimiento y Participación en el Medio Social y Natural; y las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera, en el ámbito de Comunicación y Representación.

¿Las programaciones docentes pueden comprender más de un curso?

Sí, pero únicamente en los centros de educación especial y en las aulas abiertas especializadas, en las que, en función de las características del alumnado, se podría realizar una programación para el primer tramo de la etapa de primaria, y otra para el segundo; o incluso, una única programación para toda la etapa (en aulas abiertas principalmente).

¿Hay que elaborar planes de trabajo individualizados en los centros de educación especial y aulas abiertas?

Sí, de acuerdo con el artículo 18.1. del Decreto 198/2014,de 5 de septiembre,  todo alumno que presente necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contará con un plan de trabajo individualizado.

¿En los centros de educación especial y aulas abiertas hay que elaborar el Plan Lector?

Sí, pero en estos centros y unidades el plan lector se abordará desde desde el marco de la alfabetización emergente, y estará dirigido fundamentalmente al desarrollo de la competencia lingüística, tanto en el lenguaje oral como en el asistido.

¿Es obligatorio elaborar el Plan Lógico- Matemático en los centros de educación especial y aulas abiertas?

Sí, pero en estos centros el Plan se enfocará principalmente al desarrollo de aquellas habilidades de la conducta adaptativa que le permitan al alumno una mayor autonomía personal y social y autodeterminación para poder participar en el mayor número de situaciones y actividades sociales de su entorno.

¿Cómo se expresan los resultados de evaluación en los centros de educación especial y aulas abiertas?

Se expresarán en términos cualitativos, haciendo referencia a aquellos aspectos en los que el alumnado ha mejorado y en los que necesita mejorar.

¿Hay que incluir la nota media de la etapa en los centros de educación especial y aulas abiertas?

No, los resultados de los alumnos escolarizados en centros de educación especial o aulas abiertas especializadas en centros ordinarios no incluirán la nota media.

¿Se puede realizar un Plan de Trabajo Individualizado en otras etapas distintas a Educación Primaria?

Sí, aunque no es obligatorio. Los centros que impartan, además de Educación Primaria, otras etapas educativas, podrán realizar el Plan de trabajo individualizado, a todos los alumnos que lo precisen, independientemente de la etapa educativa que cursen, y con las adecuaciones que procedan.

¿Se pueden suprimir estándares de aprendizaje?

Si, aunque sólo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE). Para el resto de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, su Plan de Trabajo Individualizado podrá incorporar estándares de aprendizaje de cursos inferiores que permitan a los alumnos adquirir aprendizajes del curso en el que estén matriculados de forma progresiva, aunque solamente podrán ser calificados de aquellos estándares de aprendizaje del curso en el que estén matriculados.