AMPLIACIÓN CONTENIDO

¿En qué condiciones se puede ampliar el número de periodos lectivos en la ESO o en Bachillerato?

Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos semanales, previo acuerdo del Claustro de profesores, en un máximo de 35 periodos semanales, sin que se puedan superar un máximo de 7 periodos lectivos al día en jornada de mañana, debiendo comunicar esta ampliación a la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica antes del comienzo de las actividades lectivas con los alumnos. Esta ampliación se podrá destinar a las medidas previstas en los apartados 3.4 y 12.4 de la Resolución de 5 de mayo de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, modificada por la Resolución de 17 de junio de Secretaría General, para la ESO y el Bachillerato respectivamente. Esta ampliación no podrá suponer aportaciones económicas por parte de las familias ni exigencias para la Administración educativa.

29/06/2015 12:13:47