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¿Qué profesorado puede impartir las materias que no estaban incluidas en la anterior ordenación?

En los centros públicos, la atribución docente de las materias no incluidas en la ordenación anterior será la que se regule en la orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establezcan procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2015-2016.
En el caso de los centros privados, la atribución docente se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV de la Resolución de 5 de mayo de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

29/06/2015 15:37:10