FAQ PROFESORADO

¿Qué perfil de profesorado podrá impartir en 1º de ESO las materias asociadas a los ámbitos de conocimiento de carácter científico y matemático (Biología y Geología y Matemáticas) y de carácter lingüístico y social (Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura)?

Podrán impartir estos ámbitos los profesores de las especialidades con atribución docente en algunas de las materias que integran los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, para los centros públicos, y en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, para los centros privados.  No obstante, para impartir estos ámbitos en los centros públicos, tendrán prioridad los docentes del cuerpo de Maestros que tengan las especialidades correspondientes y que tengan destino definitivo en el centro.

¿Qué profesorado puede impartir las materias que no estaban incluidas en la anterior ordenación?

En los centros públicos, la atribución docente de las materias no incluidas en la ordenación anterior será la que se regule en la orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establezcan procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2015-2016.
En el caso de los centros privados, la atribución docente se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV de la Resolución de 5 de mayo de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, ¿pueden realizar apoyos o refuerzos a alumnos que no tengan necesidades edcuativas especiales?

Si. Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado 7.1 de la Resolución de 5 de mayo de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

¿Qué profesorado puede impartir las materias que no estaban incluidas en la anterior ordenación?

En los centros públicos, la atribución docente de las materias no incluidas en la ordenación anterior será la que se regule en la orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se establezcan procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2015-2016.
En el caso de los centros privados, la atribución docente se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV de la Resolución de 5 de mayo de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.