FAQ ATENCIóN A LA DIVERSIDAD

ÍNDICE DE PREGUNTAS FRECUENTES

¿A qué alumnos se les debe realizar un Plan de trabajo individualizado?
¿Cuándo se considera que una adaptación curricular es significativa?
¿Qué alumnos pueden acceder a un Programa de Refuerzo Curricular (PRC) durante el curso 2015-2016?
¿Es necesaria autorización para impartir un Programa de refuerzo curricular (PRC)?
¿Pueden los alumnos del Programa de refuerzo curricular (PRC) de 1ºESO cursar como materia de libre configuración autonómica una materia distinta de Refuerzo en Competencia en Comunicación Lingüística?
¿Es vinculante para el centro de secundaria la propuesta de acceso a un Programa de refuerzo curricular (PRC) de 1º ESO que haya realizado el equipo docente de Educación Primaria o que, en su caso, haya informado favorablemente el orientador del centro de primaria?
¿Puede cursar un Programa de refuerzo curricular (PRC) en 1ºESO cualquier alumno que provenga de 6º curso de Educación Primaria?
¿Quién y cómo se autoriza el acceso de un alumno a un Programa de refuerzo curricular (PRC)?
¿Qué requisitos deben reunir los alumnos para acceder a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) para el curso 2015-2016?
Si un alumno entra en un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), ¿tiene que recuperar las materias que tenga pendientes de cursos anteriores?
¿Qué trámites se deben seguir para que un alumno pueda acceder a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR)?
¿Pueden acceder alumnos al Programa de Diversificación Curricular (PDC) durante el próximo curso 2015-2016?
Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado (PTI), ¿se pueden modificar o eliminar estándares de aprendizaje evaluables?
Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado (PTI) en ESO, ¿se pueden incluir estándares de distintos cursos de la misma materia?
¿Puede acceder al segundo curso de un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) un alumno de 2ºESO que haya repetido 1ºESO o algún curso de Educación Primaria?
Los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, ¿pueden realizar apoyos o refuerzos a alumnos que no tengan necesidades edcuativas especiales?
¿Puede un alumno de 1º o 3º de ESO que no curse un Programa de Refuerzo Curricular (PRC) en 1ºESO o el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) en 3ºESO cursar la materia Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística?

¿A qué alumnos se les debe realizar un Plan de trabajo individualizado?

Se debe elaborar un PTI a todos los alumnos de 1º o 3º curso de ESO y de 1º de Bachillerato que presenten necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), conforme a lo previsto en los anexos I y II de la Resolución de 15  de junio de 2015, de la Dirección General de Calidad educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, por la que se establece el alumnado destinatario de los planes de trabajo individualizados y orientaciones para su elaboración. También se les podrá realizar a los alumnos de 2º y 4º de ESO, así como en 2º de Bachillerato, en sustitución del DIAC, y , en su caso, al informe pedagógico del alumnado de compensatoria. Asimismo, en el caso de que se estime oportuno, podrá realizarse un PTI a otros alumnos sin necesidad específica de apoyo educativo según lo previsto en el anexo III de la citada resolución.

¿Cuándo se considera que una adaptación curricular es significativa?

Una adaptación curricular se considera significativa cuando el alumno al que va dirigida presente necesidades educativas especiales y se le hayan suprimido tantos estándares de aprendizaje de la materia del curso correspondiente en su plan de trabajo individualizado (PTI) que le impida obtener una calificación igual o superior a cinco del curso en el que está escolarizado. En el caso de adaptaciones curriculares significativas, se podrá obtener la calificación de la materia  en base a todos los estándares incluidos en el PTI, incluso de cursos anteriores, en cuyo caso se consignará un asterisco (*) junto a la calificación.

¿Qué alumnos pueden acceder a un Programa de Refuerzo Curricular (PRC) durante el curso 2015-2016?

Podrán acceder al primer curso de PRC los alumnos que presenten desfase curricular y dificultades de aprendizaje preferentemente no imputables a falta de estudio o esfuerzo y que, además, cumplan los siguientes requisitos:                              
b) Haber repetido alguna vez en cualquier etapa, que vayan a repetir 1º ESO o bien  que hayan promocionado desde sexto curso con evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de permanencia máxima en dicha etapa.
Durante el curso 2015-2016, podrán incorporarse al segundo curso de PRC los alumnos que estén en una de las siguientes circunstancias:
a) Los alumnos que cursaron primer curso dentro de un Programa de Refuerzo Curricular y no presentan la madurez suficiente para reincorporarse a un grupo ordinario de segundo curso.
b) Los alumnos que, tras repetir primer curso, no están en condiciones de promocionar a segundo curso.
c) Los alumnos que han cursado segundo curso y no están en condiciones de promocionar al tercer curso.

¿Es necesaria autorización para impartir un Programa de refuerzo curricular (PRC)?

Durante el curso 2015-2016 solamente será necesaria la autorización para impartir un PRC en 2º ESO, conforme al procedimiento previsto en la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, cumpliendo los requisitos y el procedimiento previstos en la citada orden.
La implantación de un PRC en 1º ESO no requiere autorización, salvo que el centro necesite la dotación recursos humanos adicionales, en cuyo caso se podrán solicitar a la comisión establecida en el artículo 7.8 de la citada Orden.

¿Pueden los alumnos del Programa de refuerzo curricular (PRC) de 1ºESO cursar como materia de libre configuración autonómica una materia distinta de Refuerzo en Competencia en Comunicación Lingüística?

No. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7.2.d) de la Resolución de 5 de mayo de la Secretaría General de la  Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, los alumnos de 1ºPRC deberán cursar obligatoriamente Refuerzo en Competencia en Comunicación Lingüística como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

¿Es vinculante para el centro de secundaria la propuesta de acceso a un Programa de refuerzo curricular (PRC) de 1º ESO que haya realizado el equipo docente de Educación Primaria o que, en su caso, haya informado favorablemente el orientador del centro de primaria?

No. La propuesta del centro de Primaria no implica que el alumno finalmente curse 1ºPRC, pues esto estará supeditado a que el centro en el que curse 1ºESO tenga implantado este programa y, además, a que el director de dicho centro autorice el acceso del alumno al mismo, a la vista de que el alumno cumpla los requisitos previstos en el apartado 7.2.a) y e) de la Resolución de 5 de mayo de la Secretaría General de la  Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016.

¿Puede cursar un Programa de refuerzo curricular (PRC) en 1ºESO cualquier alumno que provenga de 6º curso de Educación Primaria?

No, solamente aquellos alumnos que hayan promocionado desde 6º curso con evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de permanencia en dicha etapa, que hayan sido propuestos por su centro de origen, con el VºBº del orientador y que el director del centro donde vayan a cursar 1º de ESO autorice su incorporación.

¿Quién y cómo se autoriza el acceso de un alumno a un Programa de refuerzo curricular (PRC)?

La autorización de alumnos para 1º PRC la realiza el Director del centro de secundaria y requiere la propuesta del equipo docente, el visto bueno del orientador, así como la conformidad de los padres o tutores legales del alumno. Por otro lado, la autorización de alumnos para 2º PRC se realizará con arreglo a lo previsto en la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013.

¿Qué requisitos deben reunir los alumnos para acceder a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) para el curso 2015-2016?

Podrán acceder al segundo curso de un PMAR, 3ºESO, los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, preferentemente no imputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso en Educación Primaria o en ESO, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber cursado 2ºESO y no estar en condiciones de promocionar a 3º.
b) Excepcionalmente, haber cursado 3ºESO y no estar en condiciones de promocionar.

Si un alumno entra en un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), ¿tiene que recuperar las materias que tenga pendientes de cursos anteriores?

Sí. Conforme a lo dispuesto en el apartado 7.4.b) de la Resolución de 17 de junio de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se modifica la Resolución de 5 de mayo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, tendrá que superarlas conforme al programa de refuerzo que elaboren los departamentos de coordinación didáctica responsables.
El seguimiento de las materias del bloque de asignaturas troncales pendientes de cursos anteriores corresponderá a los profesores de los ámbitos. En todo caso, se considerará superada una materia con calificación negativa de algún curso anterior cuando el alumno supere los aprendizajes correspondientes a la misma materia incluida en uno de estos ámbitos.

¿Qué trámites se deben seguir para que un alumno pueda acceder a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR)?

El Director autorizará la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista de la propuesta del equipo docente y del informe favorable del orientador del centro, una vez oídos a los propios alumnos y a sus padres, madres o tutores legales. Dicha autorización requerirá el visto bueno de la Inspección de Educación, que se realizará  a través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2015. Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento, o bien, por su remisión en soporte informático a la Inspección de Educación en la misma fecha.

¿Pueden acceder alumnos al Programa de Diversificación Curricular (PDC) durante el próximo curso 2015-2016?

Sí. El próximo curso dejará de impartirse el 1º curso del Programa de diversificación curricular (PDC), pero se mantendrá el 2º curso para dar continuidad al alumnado que se incorporó a dicho programa en 2014-2015, así como a posibles alumnos que se incorporen al PDC de un año, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de octubre de 2007, por la que se regula este programa,  modificada por la Orden de 16 de abril de 2009.

Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado (PTI), ¿se pueden modificar o eliminar estándares de aprendizaje evaluables?

No se pueden modificar ni reformular estándares, pues vienen determinados por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. No obstante, al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) se le podrá hacer una adaptación curricular significativa que no incluya todos los estándares del curso en el que está matriculado o que contenga estándares de cursos anteriores. Para el resto de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, su Plan de Trabajo Individualizado podrá incorporar estándares de aprendizaje de cursos inferiores que permitan a los alumnos adquirir aprendizajes del curso en el que estén matriculados de forma progresiva, aunque solamente podrán ser calificados de aquellos estándares de aprendizaje del curso en el que estén matriculados.

Para la elaboración de un Plan de Trabajo Individualizado (PTI) en ESO, ¿se pueden incluir estándares de distintos cursos de la misma materia?

Sí, en función de las necesidades del alumno, pero teniendo en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el currículo no se pueden modificar.
En el caso de alumnos con NEE los estándares de otros cursos incluidos en el PTI, deberán tenerse en cuenta para la calificación.
Para el resto de ACNEAES, aunque se incluyan estándadres de otros cursos, la calificación de la materia se obtendrá en base a los propios del curso en el que esté matriculado.

¿Puede acceder al segundo curso de un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) un alumno de 2ºESO que haya repetido 1ºESO o algún curso de Educación Primaria?

Si, podrá acceder al segundo curso de un PMAR, siempre y cuando haya cursado 2ºESO y no esté en condiciones de promocionar a tercero.

Los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, ¿pueden realizar apoyos o refuerzos a alumnos que no tengan necesidades edcuativas especiales?

Si. Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado 7.1 de la Resolución de 5 de mayo de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

¿Puede un alumno de 1º o 3º de ESO que no curse un Programa de Refuerzo Curricular (PRC) en 1ºESO o el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) en 3ºESO cursar la materia Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística?

Si. Los alumnos de esos dos programas (PRC o PMAR) cursarán obligatoriamente esa materia como libre configuración autonómica, pero esta materia también podrá ser cursada, a propuesta del equipo docente y con la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, por aquellos alumnos de 1º ESO o 3º ESO cuyas dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes.