FAQ PRC

¿Qué alumnos pueden acceder a un Programa de Refuerzo Curricular (PRC) durante el curso 2015-2016?

Podrán acceder al primer curso de PRC los alumnos que presenten desfase curricular y dificultades de aprendizaje preferentemente no imputables a falta de estudio o esfuerzo y que, además, cumplan los siguientes requisitos:                              
b) Haber repetido alguna vez en cualquier etapa, que vayan a repetir 1º ESO o bien  que hayan promocionado desde sexto curso con evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de permanencia máxima en dicha etapa.
Durante el curso 2015-2016, podrán incorporarse al segundo curso de PRC los alumnos que estén en una de las siguientes circunstancias:
a) Los alumnos que cursaron primer curso dentro de un Programa de Refuerzo Curricular y no presentan la madurez suficiente para reincorporarse a un grupo ordinario de segundo curso.
b) Los alumnos que, tras repetir primer curso, no están en condiciones de promocionar a segundo curso.
c) Los alumnos que han cursado segundo curso y no están en condiciones de promocionar al tercer curso.

¿Es necesaria autorización para impartir un Programa de refuerzo curricular (PRC)?

Durante el curso 2015-2016 solamente será necesaria la autorización para impartir un PRC en 2º ESO, conforme al procedimiento previsto en la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, cumpliendo los requisitos y el procedimiento previstos en la citada orden.
La implantación de un PRC en 1º ESO no requiere autorización, salvo que el centro necesite la dotación recursos humanos adicionales, en cuyo caso se podrán solicitar a la comisión establecida en el artículo 7.8 de la citada Orden.

¿Pueden los alumnos del Programa de refuerzo curricular (PRC) de 1ºESO cursar como materia de libre configuración autonómica una materia distinta de Refuerzo en Competencia en Comunicación Lingüística?

No. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7.2.d) de la Resolución de 5 de mayo de la Secretaría General de la  Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, los alumnos de 1ºPRC deberán cursar obligatoriamente Refuerzo en Competencia en Comunicación Lingüística como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

¿Es vinculante para el centro de secundaria la propuesta de acceso a un Programa de refuerzo curricular (PRC) de 1º ESO que haya realizado el equipo docente de Educación Primaria o que, en su caso, haya informado favorablemente el orientador del centro de primaria?

No. La propuesta del centro de Primaria no implica que el alumno finalmente curse 1ºPRC, pues esto estará supeditado a que el centro en el que curse 1ºESO tenga implantado este programa y, además, a que el director de dicho centro autorice el acceso del alumno al mismo, a la vista de que el alumno cumpla los requisitos previstos en el apartado 7.2.a) y e) de la Resolución de 5 de mayo de la Secretaría General de la  Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016.

¿Puede cursar un Programa de refuerzo curricular (PRC) en 1ºESO cualquier alumno que provenga de 6º curso de Educación Primaria?

No, solamente aquellos alumnos que hayan promocionado desde 6º curso con evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de permanencia en dicha etapa, que hayan sido propuestos por su centro de origen, con el VºBº del orientador y que el director del centro donde vayan a cursar 1º de ESO autorice su incorporación.

¿Quién y cómo se autoriza el acceso de un alumno a un Programa de refuerzo curricular (PRC)?

La autorización de alumnos para 1º PRC la realiza el Director del centro de secundaria y requiere la propuesta del equipo docente, el visto bueno del orientador, así como la conformidad de los padres o tutores legales del alumno. Por otro lado, la autorización de alumnos para 2º PRC se realizará con arreglo a lo previsto en la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013.