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Normativa e información SELE

SELE – Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras


El Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras se engloba dentro de las actuaciones en el “
Eje 1. Alumnado” de la estrategia “+Idiomas” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El fin último de SELE es potenciar el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras por parte del alumnado, creando un marco normativo que permita a todo el alumnado cursar enseñanzas en modalidades bilingüe o plurilingüe. A su vez, se permite una mayor autonomía a los centros, que son los que determinan el número de horas y las materias que se imparten en lengua extranjera.

Desde el curso 2018/2019 todos los centros educativos de la Comunidad de Murcia están autorizados a implantar en sus centros la modalidad básica o intermedia de enseñanza bilingüe. La implantación de modalidades de enseñanza bilingüe avanzada e intermedia ha de solicitarse a la D.G. de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa.

SELE establece el marco normativo de la enseñanza bilingüe en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

En Educación Infantil se contemplan dos modalidades:

Básica, en la que se usa la Primera Lengua Extranjera (inglés) 60 minutos en el primer curso y 90 minutos a la semana los dos últimos cursos del ciclo.

Avanzada, en la que se utilizará la Primera Lengua Extranjera como lengua vehicular entre 60 y 90 minutos diarios en todos los cursos del ciclo.


En Educación Primaria las modalidades que pueden ofrecer los centros son:

Básica, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera (inglés), se impartirán en dicha lengua entre 1 y 2 horas semanales en cada curso.

Intermedia, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 2,5 y 4,5 horas semanales en cada curso.

Avanzada, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua 5 o más horas semanales en cada curso.

Se establece también la posibilidad de implantar un sistema de enseñanza plurilingüe en los dos últimos cursos de la etapa, previa autorización de la D.G. de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa. En este caso, los alumnos deberán cursar:

- Inglés como Primera Lengua Extranjera.

- Alemán o francés como Segunda Lengua Extranjera.

- Las ANL que el centro determine, conforme a una de las modalidades previstas en el artículo 11, garantizándose que se imparta, al menos, una ANL en el idioma correspondiente a la Segunda Lengua Extranjera.

 

En Educación Secundaria Obligatoria se organizan las modalidades de enseñanza bilingüe en:

Básica, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 1 y 2 periodos lectivos semanales en cada curso.

Intermedia, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 3 y 6 periodos lectivos semanales en cada curso.

Avanzada, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartan en dicha lengua más de 6 periodos lectivos semanales en cada curso.

 

Los centros podrán ofertar un Sistema de enseñanza plurilingüe, en la que la Primera Lengua Extranjera será el inglés, francés o alemán. Además, los alumnos cursarán obligatoriamente la materia de Segunda Lengua Extranjera y las Asignaturas No Lingüísticas en cualquiera de los idiomas, conforme a las modalidades para la Educación Secundaria Obligatoria.

Para el Bachillerato los centros pueden ofertar enseñanza bilingüe tomando como Primera Lengua Extranjera el inglés, francés o alemán. Las modalidades pueden ser:

Básica, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 1 y 2 periodos lectivos semanales en cada curso.

Intermedia, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirán en dicha lengua entre 3 y 6 periodos lectivos semanales en cada curso.

Avanzada, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartan en dicha lengua más de 6 periodos lectivos semanales en cada curso.


Asimismo, se puede ofertar un Sistema de Enseñanza
Plurilingüe, en el que el alumnado deberá cursar una primera lengua extranjera a elegir entre inglés, francés y alemán; y, una Segunda Lengua Extranjera, como materia del bloque de asignaturas específicas, distinta de la primera. Además, deberán cursar al menos una ANL en una de las lenguas extranjeras objeto del sistema plurilingüe.

NORMATIVA SELE

 

Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Modificada por:

Orden de 22 de junio de 2017 por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificada por:

Corrección de errores de 25 de abril de 2018 de la Orden de 22 de junio de 2017 por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

21/11/2018 14:37:21