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NOTICIAS
ORGANIGRAMA ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
¿CUÁLES SON LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL?
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley 8/2013, de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece que son enseñanzas de régimen especial las siguientes:
- Enseñanzas de Idiomas (EOI)
- Enseñanzas Artísticas Superiores (EAS)
- Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales
- Enseñanzas Deportivas
Estas enseñanzas se gestionan desde el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.
SERVICIO DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Estructura orgánica
Jefatura del Servicio de Enseñanas de Régimen Especial:
Ana Mª Mena Manzanares (anam.mena@carm.es)
TÉCNICOS
Técnico de Gestión de enseñanzas deportivas: Mª Dolores Aguilar Chordá (mariadolores.aguilar@carm.es)
Técnico Docente responsable de enseñanzas artísticas profesionales: Luís González Marín (luis.gonzalez4@carm.es)
Técnico Docente responsable de enseñanzas artísticas superiores: Fernando Molina Navarro (fernando.molina2@carm.es)
Técnico Docente responsable de enseñanzas de idiomas de régimen especial: Gabriel Guillén garcía (gabriel.guillen@carm.es)
Teléfono: 968 28 28 09
Funciones del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial
Funciones del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial (Art 21 del Decreto 81/2005 de 8 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura):
a) La ordenación académica, la evaluación y el desarrollo curricular de estas enseñanzas.
b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas para la adquisición de equipamiento escolar y material didáctico, así como respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente.
c) La planificación y propuesta de autorización de centros y enseñanzas.
d) El informe sobre autorización de bachilleratos que afecten a estas enseñanzas.
e) Los informes y propuestas normativas sobre los centros que impartan enseñanzas de régimen especial.
f) Los informes y propuestas sobre acciones de formación del profesorado.
g) El impulso y el fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
h) La gestión administrativa y económica de los centros de régimen especial, así como las instrucciones de organización y funcionamiento de los mismos.
i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.