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ORGANIGRAMA ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

¿CUÁLES SON LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL?

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley 8/2013, de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece que son enseñanzas de régimen especial las siguientes:

  • Enseñanzas de Idiomas (EOI)
  • Enseñanzas Artísticas Superiores (EAS)
  • Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales
  • Enseñanzas Deportivas

Estas enseñanzas se gestionan desde el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.

SERVICIO DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Estructura orgánica

 

Jefatura del Servicio de Enseñanas de Régimen Especial:

Ana Mª Mena Manzanares (anam.mena@carm.es)



TÉCNICOS


Técnico de Gestión de enseñanzas deportivas: Mª Dolores Aguilar Chordá (mariadolores.aguilar@carm.es)

Técnico Docente responsable de enseñanzas artísticas profesionales: Luís González Marín (luis.gonzalez4@carm.es)

Técnico Docente responsable de enseñanzas artísticas superiores: Fernando Molina Navarro (fernando.molina2@carm.es)

Técnico Docente responsable de enseñanzas de idiomas de régimen especial: Gabriel Guillén garcía (gabriel.guillen@carm.es)


Teléfono: 968 28 28 09 

Funciones del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial

Funciones del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial (Art 21 del Decreto 81/2005 de 8 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura):

a) La ordenación académica, la evaluación y el desarrollo curricular de estas enseñanzas.

b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas para la adquisición de equipamiento escolar y material didáctico, así como respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente.

c) La planificación y propuesta de autorización de centros y enseñanzas.

d) El informe sobre autorización de bachilleratos que afecten a estas enseñanzas.

e) Los informes y propuestas normativas sobre los centros que impartan enseñanzas de régimen especial.

f) Los informes y propuestas sobre acciones de formación del profesorado.

g) El impulso y el fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

h) La gestión administrativa y económica de los centros de régimen especial, así como las instrucciones de organización y funcionamiento de los mismos.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.