Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
TÍTULO VI. DEL PATRIMONIO ETNOGRÁFICO
Artículo 46.
Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y
los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura
tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.
Artículo 47.
1. Son bienes inmuebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo
dispuesto en los Títulos II y IV de la presente Ley, aquellas edificaciones e
instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos,
arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o
parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente
por las comunidades o grupos humanos.
2. Son bienes muebles de carácter etnográfico, y se regirán por lo
dispuesto en los Títulos III y IV de la presente Ley, todos aquellos objetos que
constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas
y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas
consuetudinariamente.
3. Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de
protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de
modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad.
Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de
desaparecer, la Administración competente adoptará las medidas oportunas
conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes.
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