FAQ DOCUMENTOS

¿Existe oblicación de facilitarle copia de los exámenes o de otros documentos de un alumno a su familia?

Si. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos tienen derecho a ser informados sobre cualquier aspecto del proceso educativo de sus hijos. A tal fin, los centros docentes deberán, previa solicitud de la familia, facilitar copia de los documentos que sean de interés en su formación, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y en el artículo 28 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre.

¿Se puede realizar la programación docente de manera trimestral?

La programación docente debe realizarse al comienzo de curso, aunque puede y debe revisarse y actualizarse trimestralemente.

¿Sigue vigente el Reglamento de régimen interior (RRI)?

No. Tras la modificación de la LOE, el antiguo RRI se denomina normas de convivencia y conducta y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la citada ley orgánica, forma parte del Plan de Convivencia.

¿Qué incluye el plan de convivencia?

El plan de convivencia previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye:

  1. Objetivos que se pretenden.

  2. Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y actuaciones a realizar por todos los integrantes de la comunidad educativa.

  3. Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos.

  4. Normas de convivencia y conducta.

  5. Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir los casos de acoso, maltrato y agresión.

¿Dónde se incluye el plan de convivencia, en el proyecto educativo o en la PGA?

En el Proyecto educativo.

¿Dónde se deben incluir las programaciones docentes, en el proyecto educativo o en la PGA?

En la PGA, dentro de la propuesta curricular de etapa en el caso de Educación Primaria.

¿Sigue en vigor la Circular de 1 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de la Programación General Anual por los centros docentes?

No. En los centros que impartan Educación Primaria, la elaboración del Proyecto educativo, de la PGA y de la memoria anual se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, no habiendo inconveniente en que el centro que lo desee pueda seguir el índice previsto en dicha circular en lo que no contradiga lo previsto en el citado decreto.

¿Qué elementos debe incluir una programación docente?

Las programaciones docentes de Educación Primaria se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, sin que sea necesario que se incluyan los 7 elementos previstos en este artículo en dicho orden. Por ejemplo, una programación docente podrá diseñarse mediante la secuencia cronológica  de unidades formativas en la que en la misma tabla se incluyan los apartados a), b) y c) citados en dicho artículo (el currículo secuenciado, la relación de estándares de aprendizaje con las competencias y los instrumentos de evaluación a usar para evaluar cada estándar de aprendizaje).

¿Quién es responsable de la programación docente?

Aunque el director es el último responsable de cuanto acontece en el centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, las programaciones docentes serán elaboradas por el conjunto de maestros del mismo curso de la etapa e impulsadas por el coordinador pedagógico del tramo correspondiente.

¿Se puede realizar una adaptación curricular significativa a un alumno que no presente necesidades educativas especiales?

No. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, sólo se podrán realizar adaptaciones curriculares significativas al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.

Un alumno con necesidades educativas especiales, ¿cuándo tendrá una adaptación curricular significativa en una asignatura?

Un alumno con necesidades educativas especiales tendrá una adaptación curricular significativa en una asignatura si la previsión del número de estándares del área que se contemplarán en su Plan de Trabajo Individualizado, correspondiente al curso en el que el alumno está matriculado, no permiten en ningún caso la obtención una calificación igual o superior a cinco.

¿Qué diferencia hay entre la concreción del currículo incluida en el proyecto educativo y la propuesta currícular que recoge la PGA?

Cada centro educativo puede concretar el currículo publicado en el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, complementando contenidos, adoptando una metodología propia o incluso ofertando un área diseñada por el centro. Esta es la concreción del currículo que se incluye en el Proyecto Educativo, mientras que la propuesta curricular que recoge la PGA es el conjunto de decisiones propias de la etapa de Educación Primaria, siendo el elemento fundamental de la mismas el conjunto de programaciones docentes del centro para un curso académico.

¿Qué se entiende por "concreción del currículo" como elemento del Proyecto educativo?

La concreción del currículo que realice el Claustro de profesores, conforme a lo regulado en  la disposición adicional quinta del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, se incluye en el Proyecto educativo del centro y será la establecida en los anexos I y II del mencionado decreto para aquellos centros que opten por no complementar contenidos en las áreas del currículo, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios o impartir áreas distintas a las establecidas en el citado Decreto.

¿Para qué cursos son necesarios los historiales académicos?

Los historiales académicos se van cumplimentando a lo largo de las etapas de Educación Primaria, ESO y Bachillerato, pero su entrega a los interesados se realiza al finalizar la etapa, salvo en el caso de que el alumno se trasade a otra comunidad autónoma.

¿Cuál es el modo de entrega de los impresos para historiales académicos?

Los impresos de historiales académicos se envían, previa solicitud del centro, por correo postal. También pueden recogerse personalmente en las dependencias del Servicio de Ordenación Académica (Gran Vía, 32- esc 2ª, 5ª planta).

¿Se pueden suprimir estándares de aprendizaje?

Si, aunque sólo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE). Para el resto de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, su Plan de Trabajo Individualizado podrá incorporar estándares de aprendizaje de cursos inferiores que permitan a los alumnos adquirir aprendizajes del curso en el que estén matriculados de forma progresiva, aunque sólamente podrán ser calificados de aquellos estándares de aprendizaje del curso en el que estén matriculados.