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Ilustración de fondo

 

Declaración universal de los derechos humanos

Fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y consta de un preámbulo en el que se da cuenta de la necesidad de que exista esta declaración y 30 artículos.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión o cualquier otra condición.
  2. No se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país de cuya jurisdicción dependa la persona.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie será sometido a esclavitud, y ésta y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas o tratos degradantes e inhumanos.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

Artículo 8

Todo el mundo tiene derecho a un juicio justo.

Artículo 9

Nadie podrá ser detenido arbitrariamente.

Artículo 10

Todos los juicios han de ser públicos y con jurados objetivos.

Artículo 11

  1. Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia en un juicio hasta que se demuestre lo contrario.
  2. Nadie podrá ser condenado por hechos que no fuesen delito en el momento de cometerse.

Artículo 12

Todo el mundo tiene derecho a la protección de su vida privada, familia, domicilio, correspondencia y reputación.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir residencia en un estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país y a regresar a él.

Artículo 14

  1. Toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país en caso de persecución.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra acciones originadas por delitos comunes.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se le privará arbitrariamente de ésta, ni del derecho a cambiarla.

Artículo 16

  1. Hombres y mujeres por igual, tienen derecho a fundar una familia, con iguales derechos antes, durante y, en su caso, después del matrimonio.
  2. El matrimonio sólo podrá contraerse con pleno consentimiento de ambos.
  3. La familia tiene derecho a la plena protección del estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de ella.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de cambiarlos y de manifestarlos libremente.

Artículo 19

Nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión o asociación pacífica.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar, directamente o por representantes, del gobierno de su país.
  2. Toda persona tiene derecho de acceso a la función pública.
  3. La base de la autoridad es la voluntad del pueblo, que se expresará por sufragio universal, libre y secreto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, libremente elegido y en condiciones satisfactorias.
  2. Toda persona tiene derecho a igual salario en iguales condiciones.
  3. Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y digna.
  4. Toda persona tiene derecho a sindicarse y fundar sindicatos.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso de su jornada laboral y a vacaciones pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno, que le asegure una serie de necesidades, así como a seguros en caso de desempleo, viudez, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, sin distinción, tienen plenos derechos.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La elemental deberá ser obligatoria y gratuita.
  2. La educación favorecerá el pleno desarrollo como persona.
  3. Los padres pueden elegir la educación de sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de su comunidad.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales de sus producciones.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a un orden internacional en el que todos estos derechos sean respetados.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a su comunidad. Las únicas limitaciones a los derechos de una persona vendrán del respeto de los derechos de los demás, así como de las justas exigencias del orden público, la moral y el bienestar general. Estos derechos y obligaciones no podrán ser ejercidos nunca en oposición a los principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada de esta declaración podrá interpretarse para suprimir cualquiera de estos derechos en beneficio de Estados, colectivos o personas.

 

MANOS UNIDAS: Contruir la paz es cosa de todos.

Última actualización: 2004-03-05