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Fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y consta de un preámbulo en el que se da cuenta de la necesidad de que exista esta declaración y 30 artículos. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie será sometido a esclavitud, y ésta y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas o tratos degradantes e inhumanos. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. Artículo 8 Todo el mundo tiene derecho a un juicio justo. Artículo 9 Nadie podrá ser detenido arbitrariamente. Artículo 10 Todos los juicios han de ser públicos y con jurados objetivos. Artículo 11
Artículo 12 Todo el mundo tiene derecho a la protección de su vida privada, familia, domicilio, correspondencia y reputación. Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de cambiarlos y de manifestarlos libremente. Artículo 19 Nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones. Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22 Toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 23
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso de su jornada laboral y a vacaciones pagadas. Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a un orden internacional en el que todos estos derechos sean respetados. Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a su comunidad. Las únicas limitaciones a los derechos de una persona vendrán del respeto de los derechos de los demás, así como de las justas exigencias del orden público, la moral y el bienestar general. Estos derechos y obligaciones no podrán ser ejercidos nunca en oposición a los principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada de esta declaración podrá interpretarse para suprimir cualquiera de estos derechos en beneficio de Estados, colectivos o personas.
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MANOS UNIDAS: Contruir la paz es cosa de todos. Última actualización: 2004-03-05
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