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10.2 Las coproducciones internacionales 10.2 Las coproducciones internacionales Hemos visto en el epígrafe anterior que hacer cine es muy caro. Tan es así, que lo más habitual es que todos los largometrajes se realicen a partir de la colaboración de varias productoras, como puede comprobarse con la simple lectura de los créditos de las películas. Cuando esas productoras provienen de estados nacionales distintos, se habla de coproducciones internacionales. De esta manera, las coproducciones, en su estricto y legal sentido, son la colaboración de capitales y medios técnicos y profesionales para la realización de un film. En suma, que este modelo de financiación es una muestra indirecta de la palpable dificultad que entraña el negocio del cine y la necesidad de repartir riesgos de inversión y de ampliar las opciones de mercado. Con frecuencia, los profesionales de la industria cinematográfica española y los distintos sectores de la Administración española y europea han visto con muy buenos ojos las ventajas de entablar relaciones de carácter comercial, artístico e industrial con empresas cinematográficas entre países. Se suele decir que las coproducciones europeas son la vía más eficaz para oponerse al dominio estadounidense en los mercados cinematográficos europeos. El razonamiento es simple: al repartir los costes y favorecerse de las distintas ayudas públicas nacionales, los mercados se amplían y puede despertarse el interés del público de los diversos países coproductores, sobre todo a partir del reconocimiento que pueden tener los actores nacionales en sus países originarios. Recuérdese que la estrategia habitual de promoción de una coproducción se basa en los mecanismos del star system, tal como se hace, por ejemplo, con actrices españolas como Victoria Abril, Natalia Estrada o Maribel Verdú en películas con capital mayoritario francés, italiano o mexicano. En España, donde se realiza no menos de una docena de coproducciones al año, para ser reconocida como coproducción una película ha de ser producida por una empresa nacional junto a otra/s extranjeras; el coste, los equipos técnico y artístico y servicios de rodaje han de ser compartidos en las proporciones establecidas por los asociados, respetando los convenios internacionales y la legislación de cada país partícipe. La película obtiene la múltiple nacionalidad y los beneficios que ello conlleve de cada una de las productoras. Las coproducciones se clasifican según el número de países implicados en: bipartitas, tripartitas, o multipartitas (más de tres países) y, según la cantidad aportada, como: mayoritarias, en la que una productora contribuye con más del 50% del capital; equilibradas, en la que todas aportan la misma cantidad; y minoritarias, cuando una empresa lleva a las arcas comunes una cantidad inferior al 50%. Generalmente se han establecido mediante legislación los modelos de colaboración entre las diversas cinematografías, legislación que ha ido variando según la corriente de los tiempos. En España, y con independencia de la normativa comunitaria, se han establecido acuerdos de coproducción con países tan diversos como Túnez y Bulgaria. Si bien las ventajas de las coproducciones son evidentes, de cara a conseguir mayores envergaduras económicas del proyecto, intercambio de experiencias profesionales y mejores condiciones de explotación al crecer el número de mercados, también algunos ven aspectos más polémicos. Por ejemplo, con el tema de las aportaciones minoritarias se temía que los países de cinematografía más poderosa terminaran por dominar el mercado (como las coproducciones de Francia con muchos países del extremo oriente o las de España con naciones de Iberoamérica) pero lo cierto es que al final no ha sido así. Otras opiniones han subrayado que en sociedades económicas globalizadas las coproducciones europeas más ambiciosas se ruedan en inglés, con lo que se produce una supuesta pérdida de identidad nacional y una mezcla de culturas como sucede en la película francesa El quinto elemento o en la española Los otros. Es difícil afirmarlo como globalidad. Sea como fuere, el carácter ambicioso de una coproducción conlleva un aumento del coste frente a una película íntegramente nacional, dando lugar a los denominados gastos específicos: gastos muertos, que no intervienen en la realización de la película (promoción, agentes, servicios jurídicos, licencias de exhibición); gastos duplicados, el mismo gasto asimilado por cada uno de los productores (traducción del guión, técnicos en cada uno de los países a rodar, viajes y dietas, doblajes, créditos); gastos propios, los creados por la propia fórmula de coproducción (conferencias telefónicas, seguros internacionales, impuestos). |
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