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Producción de un film >
10.5 La financiación 10.5 La financiación La imagen de la Producción, del productor siempre ha ido ligada a la del dinero. Como hemos visto en epígrafes anteriores sus funciones son mucho más amplias, pero es evidente que la financiación y amortización de una película son tareas y responsabilidades esenciales del concepto de producción. Las vías para la obtención del capital que permita la realización son numerosas y varían en relación con las distintas cinematografías nacionales. A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos en donde las empresas productoras cotizan en bolsa y por ello están sometidas a los vaivenes característicos de toda inversión bursátil, en España las vías para conseguir dinero, atendiendo al modelo establecido por Antonio Cuevas, pueden agruparse en cuatro grupos: 1) Financiación directa por el propio productor. En primer lugar a partir del capital propio de la empresa productora, aunque lo cierto es que esta modalidad es prácticamente inexistente habida cuenta que el capital social de una productora suele ser muy inferior al coste de una sola película. En segundo, también puede optarse por la coproducción internacional o nacional, la unión de más de dos o más productoras que reparten riesgos y permitiendo asociar el dinero a la película concreta y no a la productora. Una tercera opción de financiación directa es la consecución de créditos bancarios bien en entidades crediticias privadas, y en ese caso se presenta como aval el propio negativo de la película, bien utilizando los créditos oficiales establecidos a través de un convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) y el Banco Exterior de España (BEX). La primera de las posibilidades se utiliza poco pues la inversión en cine está catalogada de alto riesgo y los banqueros son poco dados en convertirse en propietarios de películas. Los productores utilizan con más frecuencia los créditos oficiales, en ocasiones en la modalidad de préstamo-descuento o en la de préstamo-producción que no deberá superar el 40% del presupuesto de la película. 2) La financiación indirecta de la película se puede dar en tres formas: capitalizaciones, cuando los miembros del equipo, por norma los mejor pagados (guionista, director, actores, productor ejecutivo) acceden a reducir su sueldo convirtiendo lo que dejan de cobrar en participaciones como socios de la película; participación en beneficios, cuando ante la imposibilidad de afrontar el sueldo de un actor o director se le compensa con un porcentaje de los potenciales beneficios que obtenga el film; y por último, pagos diferidos, o pago a plazos, a las empresas auxiliares por sus servicios. 3) Financiación comercial: cuando los valores del propio producto generan los recursos de financiación por anticipado, por ejemplo de las empresas distribuidoras o de los importadores internacionales. En la actualidad unas u otros suelen esperar a que el producto esté finalizado; muy pocas empresas españolas (por ejemplo a la productora El Deseo de Pedro Almodóvar) pueden acceder a ese tipo de financiación. Empero, las emisoras de televisión todavía adelantan dinero a las productoras como anticipo de los derechos de antena o de emisión del film en cuestión. De hecho las plataformas digitales y, en menor medida, algunas emisoras públicas son la base central de la financiación del cine español. Recientes medidas legislativas también obligan a que las empresas privadas de televisión financien cine español. 4) La financiación pública como puede deducirse por su nombre es aquella que proviene de las arcas de la Administración Central o de las comunidades autonómicas. En este último caso las modalidades son diversas pero siempre exigen que la empresa solicitante tenga residencia en la comunidad autónoma donde se solicita. En el caso de las ayudas solicitadas a la administración central, el Ministerio de Educación y Cultura (puede verse la legislación en www.mec.es) ha establecido una política de fomento de la industria del cine que favorece la incorporación a la profesión de los nuevos realizadores (aquellos que han dirigido hasta dos largometrajes) y facilita la producción de los films experimentales de carácter artístico y cultural (por ejemplo documentales). La legislación española también incluye un apartado de ayuda a la amortización de los largometrajes íntimamente relacionado con el funcionamiento del film en la taquilla en los doce primeros meses. El importe acumulado de todas las ayudas que reciba la empresa productora no puede superar el 75% de la propia inversión que realice el productor, ni el 50% del coste del film con un límite máximo de 901. 518 euros. A pesar de ser una vía con poco desarrollo en la cinematografía española no debemos dejar de mencionar la financiación pública que proviene de las arcas de la Unión Europea. Los programas europeos de financiación, más conocidos como Media, están en lo que se refiere a este epígrafe concebidos para estimular las coproducciones europeas (programa Eurimages). |
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