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> Televisión
> 3 Economía, sociedad
y TV > 3.1 El servicio público
de radiodifusión 3.1. El servicio público de radiodifusión El desarrollo de la Televisión está determinado porque en muchos lugares del mundo es una actividad que se entiende como de servicio público; es decir, que los poderes públicos consideran que por sus particulares características la Televisión debe tener una reglamentación distinta que la de otros medios de comunicación. A nuestros efectos, el servicio público televisivo significa que el Estado es el dueño del espectro de radiofrecuencias, por donde se difunden las ondas hertzianas transmisoras de los programas de televisión, y también quien concede las frecuencias y las licencias de emisión a los distintos operadores televisivos. Asimismo, es el Estado quien, a través de la legislación pertinente, determina quiénes y bajo qué condiciones pueden ser operadores estipulando parámetros más o menos básicos acerca de los contenidos mínimos de la programación, cuotas diversas y otras obligaciones que se imponen a los licenciatarios. La televisión está compuesta por una serie de actividades de distinta naturaleza que abarcan desde creatividad a la hora de concebir un determinado programa hasta la puesta en marcha de complejos dispositivos tecnológicos para la emisión y recepción de las señales. Así, es posible distinguir básicamente las siguientes actividades:
Excusado es decir que el servicio público
televisivo puede referirse a las tres actividades mencionadas, tal como
ocurrió en el pasado en muchos países europeos, y en otras
ocasiones centrarse tan sólo en la emisión. |
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