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9.6. Otras normas jurídicas
El Derecho de la
Publicidad es un apartado legal moderno y vivo. En menos de veinte años
se han creado textos legales de gran importancia para el sector y se han
sucedido las modificaciones que están mejorando la regulación de los distintos
aspectos de la publicidad a los que la ley es sensible.
Se puede afirmar que la regulación de todo lo que tiene que ver con la publicidad
es creciente y que se buscan soluciones a nivel internacional, lo que,
por otra parte, responde a dos razones claras: la primera que los mercados son cada vez más globales
y la segunda que muchos asuntos en
litigio son parecidos, sino iguales, en los distintos países. Esto choca
curiosamente con la proliferación de normas publicitarias publicadas a nivel
autonómico que, tal vez, puedan dar lugar a complicaciones de programación
para los anunciantes.
Organizamos los preceptos jurídicos sobre la materia en función de su ámbito
de aplicación y nombramos las más importantes en cada uno:
1.
Normas comunitarias
Estas normas unifican la regulación
de los países miembros de la Unión Europea sobre los aspectos recogidos
en sus directivas. Los responsables comunitarios muestran una preocupación
especial por el supuesto de publicidad engañosa, por esta razón se crea
en 1984 la Directiva sobre publicidad engañosa, que
ha sido recientemente modificada para incluir la figura de publicidad
comparativa. Otro campo en el que se han producido modificaciones es el
de la publicidad en televisión.
- Directiva del Consejo de 10 de septiembre
de1984, sobre publicidad engañosa
y publicidad comparativa.
- Directiva del Consejo de 3 de octubre
de 1989 sobre actividades de radiodifusión televisiva, conocida como
Televisión sin Fronteras.
2. Normas internacionales
Aportan instrumentos que permiten la regulación internacional, que
en el caso de nuestra actividad se concreta en la publicidad televisiva.
3.
Normas estatales
Las normas estatales responden a la competencia del Estado
para establecer el sistema legal y de control de la publicidad. La principal
norma nacional sobre publicidad es la Ley
General de Publicidad a la que nos hemos referido en el apartado anterior
(9.5.) y en distintos epígrafes de Media.
Existen además numerosas normas estatales de carácter especial relativas
a sectores diversos y a aspectos en los que está presente la publicidad:
alimentos, cinematografía, enseñanza, especialidades farmacéuticas, juguetes,
libros, protección de datos, publicidad exterior, publicidad financiera,
tabaco ...
Normas de carácter
general:
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley Orgánica de 19/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
4. Normas de
la comunidades autónomas
Las comunidades autónomas tienen también competencia en materia
de publicidad. Como señala Carlos Lema Devesa, experto en la materia,
ha habido una “armonización” de los Estatutos de Autonomía en lo que a
publicidad se refiere, de modo que cada comunidad autónoma se reserva
la competencia exclusiva en esta materia, sin perjuicio de las normas
que dicte el Estado para sectores y medios específicos.
- Consultar
Estatutos de Autonomía y Normas de las distintas Comunidades Autónomas
en materia de publicidad.
5.
Normas de autodisciplina.
El sistema de autodisciplina ejercido
desde la profesión se basa en unas normas en las que anunciantes, agencias
y medios encuentran reglas a las que pueden acogerse para determinar los
límites de su actividad (ver epígrafe 9.8.).
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