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9.8. Autorregulación publicitaria
9.8. Autorregulación publicitaria
La autorregulación representa
la respuesta de la profesión a la
necesidad de regular la actividad realizada por los distintos sujetos
que intervienen en el proceso publicitario, una necesidad constatada entre
los propios publicitarios y en la sociedad, que manifiesta su crítica. Esta
respuesta, que comparten con otras profesiones, propone dirimir desde dentro los posibles
casos de publicidad contraria a las normas legales y sociales. Con este
fin se crea en 1995 la Asociación
para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, que promueve una fórmula
de reacción ante los casos que no se adecuen a lo establecido. Es importante
señalar el carácter voluntario que
caracteriza la actitud con que
anunciantes, agencias y medios pueden aceptar o no la pertenencia a la asociación
y la atención a sus resoluciones.
Está
organizada en torno a dos elementos, el Jurado y el Reglamento de la asociación.
El Jurado de Autocontrol es un órgano independiente
integrado por expertos. Su fin es defender las buenas prácticas publicitarias
en el mercado español, regulándolas mediante organismos y procedimientos
establecidos por la propia industria. Entre sus objetivos destacan:
- Elaborar códigos de ética
publicitaria, tanto generales como sectoriales.
- Dirimir controversias y conflictos
por actuaciones publicitarias.
- Emitir dictámenes u otro
tipo de informes sobre cuestiones publicitarias solicitados por un asociado
o un tercero.
- Colaborar con organismos nacionales
o internacionales para que la publicidad se ajuste a las normas que
la rigen.
- Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento
de la legislación publicitaria española.
La actividad de este Jurado se apoya en las normas disciplinarias que actualmente
están aprobadas:
- Reglamento del Jurado de la Asociación de Autocontrol de
1 de marzo de 2000, que tiene como antecedente las Normas Generales por las que se regía en su época anterior la
Asociación, entonces llamada Autocontrol
de la Publicidad.
- Código de
Conducta Publicitaria de 14 de abril de 1999, nuevo
referente de las normas deontológicas de la publicidad.
- Código Ético
sobre Publicidad en Internet de 14 de
abril de 1999, que busca dar una respuesta a los casos específicos en
este nuevo medio.
La intervención de Autocontrol
plantea una vía de resolución extrajudicial de las reclamaciones publicitarias.
Este sistema es preferido por muchos implicados
en la controversia sobre determinados anuncios o prácticas, ya que puede
permitir acuerdos eficaces y más discretos que las soluciones derivadas
de una campaña de denuncia pública, una denuncia ante la Administración
o una demanda judicial. No obstante, ante un supuesto de publicidad ilícita,
y sin perjuicio del control voluntario que puede ejercerse desde
los organismos de autodisciplina, los Tribunales podrán aplicar lo establecido
legalmente sobre la sanción y represión recogido en el Título IV de la Ley
General de Publicidad.
Por si estás interesado, tienes curiosidad o deseas estar bien informado,
en los materiales hemos puesto a tu disposición el texto íntegro de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios.
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