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9.8. Autorregulación publicitaria
La autorregulación representa la respuesta de la profesión a la necesidad de regular la actividad realizada por los distintos sujetos que intervienen en el proceso publicitario, una necesidad constatada entre los propios publicitarios y en la sociedad, que manifiesta su crítica. Esta respuesta, que comparten con otras profesiones, propone dirimir desde dentro los posibles casos de publicidad contraria a las normas legales y sociales. Con este fin se crea en 1995 la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, que promueve una fórmula de reacción ante los casos que no se adecuen a lo establecido. Es importante señalar el carácter voluntario que caracteriza la actitud con que anunciantes, agencias y medios pueden aceptar o no la pertenencia a la asociación y la atención a sus resoluciones.

Está organizada en torno a dos elementos, el Jurado y el Reglamento de la asociación. El Jurado de Autocontrol es un órgano independiente integrado por expertos. Su fin es defender las buenas prácticas publicitarias en el mercado español, regulándolas mediante organismos y procedimientos establecidos por la propia industria. Entre sus objetivos destacan:

  • Elaborar códigos de ética publicitaria, tanto generales como sectoriales.
  • Dirimir controversias y conflictos por actuaciones publicitarias.
  • Emitir dictámenes u otro tipo de informes sobre cuestiones publicitarias solicitados por un asociado o un tercero.
  • Colaborar con organismos nacionales o internacionales para que la publicidad se ajuste a las normas que la rigen.
  • Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la legislación publicitaria española.
La actividad de este Jurado se apoya en las normas disciplinarias que actualmente están aprobadas:
  • Reglamento del Jurado de la Asociación de Autocontrol de 1 de marzo de 2000, que tiene como antecedente las Normas Generales por las que se regía en su época anterior la Asociación, entonces llamada Autocontrol de la Publicidad.
  • Código de Conducta Publicitaria de 14 de abril de 1999, nuevo referente de las normas deontológicas de la publicidad.
  • Código Ético sobre Publicidad en Internet de 14 de abril de 1999, que busca dar una respuesta a los casos específicos en este nuevo medio.
La intervención de Autocontrol plantea una vía de resolución extrajudicial de las reclamaciones publicitarias. Este sistema es preferido por muchos implicados en la controversia sobre determinados anuncios o prácticas, ya que puede permitir acuerdos eficaces y más discretos que las soluciones derivadas de una campaña de denuncia pública, una denuncia ante la Administración o una demanda judicial. No obstante, ante un supuesto de publicidad ilícita,  y sin perjuicio del control voluntario que puede ejercerse desde los organismos de autodisciplina, los Tribunales podrán aplicar lo establecido legalmente sobre la sanción y represión recogido en el Título IV de la Ley General de Publicidad.

Por si estás interesado, tienes curiosidad o deseas estar bien informado, en los materiales hemos puesto a tu disposición el texto íntegro de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 






Fuente fotografías:
© J.C. Alfeo